NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2238

Artículo 2238 — Art. 2238. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2238. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite.

Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.