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Artículo 2240 — Art. 2240. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2240. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o (sic) mueble para que la guarde, i la restituya en especie, a voluntad del depositante.