Texto oficial
Art. 2240. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o (sic) mueble para que la guarde, i la restituya en especie, a voluntad del depositante.
Art. 2240. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o (sic) mueble para que la guarde, i la restituya en especie, a voluntad del depositante.