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Artículo 2242 — Art. 2242. Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, i…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2242. Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, i se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada o al hecho de la restitución.