Texto oficial
Art. 2273. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o mas individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.
Art. 2273. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o mas individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.