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Artículo 2283 — Art. 2283. El juego y apuesta no producen acción ni excepción. El que gana no puede…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Art. 2283. El juego y apuesta no producen acción ni excepción.

El que gana no puede exigir pago.

Si el que pierde paga, tiene, en todo caso, acción para repetir lo pagado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 95 LEY 153 de 1887
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 2283. El juego i la apuesta no producen accion, sino solamente escepción.El que gana no puede exijir el pago.Pero si el que pierde, paga, no puede repetir lo pagado, a ménos que se haya ganado con dolo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/08/1887