Texto oficial
Art. 2286. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2283, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bola i otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes de policía.
En caso de contravención desechará el Juez la demanda en el todo.
CAPITULO 2.°
de la constitucion de renta vitalicia.