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Artículo 2286 — Art. 2286. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2283, producirán acción los juegos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2286. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 2283, producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bola i otros semejantes, con tal que en ellos no se contravenga a las leyes de policía.

En caso de contravención desechará el Juez la demanda en el todo.

CAPITULO 2.°

de la constitucion de renta vitalicia.