NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2295

Artículo 2295 — Art. 2295. En caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los bienes del deudor…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2295. En caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado, i obligarle a prestar seguridades para el pago futuro.