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Artículo 2297 — Art. 2297. Si el tercero, de cuya existencia pende la duración de la renta, sobrevive a…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2297. Si el tercero, de cuya existencia pende la duración de la renta, sobrevive a la persona que debe gozarla, se transmite el derecho de ésta a los que la sucedan por causa de muerte.