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Artículo 231 — TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 231: Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 231. No pudiendo ser hecha al marido la denunciacion prevenida en el artículo 225, podrá hacerse a cualquiera de sus consanguíneos dentro del cuarto grado, mayores de veintiún años, prefiriendo a los ascendientes lejítimos; i aquel a quien se hiciere la denunciacion podrá tomar las medidas indicadas en los artículos 226 i 227.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974CAPÍTULO 3.REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO.