Texto oficial
Art. 2312. El jerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la jestion, con documentos justificativos o pruebas equivalentes.
CAPITULO 2.°
del pago de lo no debido.
Art. 2312. El jerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la jestion, con documentos justificativos o pruebas equivalentes.
CAPITULO 2.°
del pago de lo no debido.