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Artículo 2312 — Art. 2312. El jerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2312. El jerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la jestion, con documentos justificativos o pruebas equivalentes.

CAPITULO 2.°

del pago de lo no debido.