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Artículo 2324 — Art. 2324. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2324. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.