NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2330

Artículo 2330 — Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2330. Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para su uso particular una porción proporcional a la cuota de su derecho, i ninguno de los comuneros podrá inquietar a los otros en las porciones que se les señalaren.