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Artículo 2332 — Cada uno de los que poseen en común un bosque, puede sacar de él la madera i la leña que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2332. Cada uno de los que poseen en común un bosque, puede sacar de él la madera i la leña que necesite para su propio uso; pero no podrá explotarlo de otro modo, ni permitir a otros individuos hacer uso de tal bosque sino con la aquiescencia de todos los interesados.