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Artículo 234 — Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 234. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, i se invocare una decision judicial, el Juez decidirá tomando en consideracion las círcunstancias i oyendo además el dictámen de facultativos, si lo creyere conveniente.