Artículo 2347. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.
Así, el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.
Así, los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices, o dependientes, en el mismo caso.
Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado parcialmente (inciso 2 ) Artículo 65 DECRETO 2820 de 1974Derogado parcialmente (inciso 4 ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Art. 2347. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.Así, el padre, i a falta de este la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casaAsí, el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia i cuidado.Así, el marido es responsable de la conducta de su mujer.Así, los directores de colegios i escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, i los artesanos i empresarios del hecho de sus aprendices, o dependientes, en el mismo caso.Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad i el cuidado que su respectiva calidad les confiere i prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974