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Artículo 2349 — Los empleadores responderán del daño causado por sus trabajadores, con ocasión de…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 2349. Los empleadores responderán del daño causado por sus trabajadores, con ocasión de servicio prestado por éstos a aquéllos; pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasión los que se han comportado de un modo impropio, que los empleadores no tenían medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente; en este caso recaerá toda responsabilidad del daño sobre dichos trabajadores.

JURISPRUDENCIA (2)Declaradas inexequibles las expresiones ... ("amos", "criados" y "sirvientes" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1235 de 2005Estarse a lo resuelto (Sentencia C- 1235 de 2005 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1267 de 2005
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 2349. Los (Texto declarado inexequible: amos )responderán del daño causado por sus (Texto declarado inexequible: criados) o (Texto declarado inexequible: sirvientes), con ocasion de servicio prestado por éstos a aquellos; pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasion los (Texto declarado inexequible: criados )o (Texto declarado inexequible: sirvientes )se han comportado de un modo impropio, que los (Texto declarado inexequible: amos )no tenian medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario i la autoridad competente; en este caso recaerá toda responsabilidad del daño sobre dichos (Texto declarado inexequible: criados )o (Texto declarado inexequible: sirvientes).Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 28/11/2005