Artículo 2349. Los empleadores responderán del daño causado por sus trabajadores, con ocasión de servicio prestado por éstos a aquéllos; pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasión los que se han comportado de un modo impropio, que los empleadores no tenían medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente; en este caso recaerá toda responsabilidad del daño sobre dichos trabajadores.
JURISPRUDENCIA (2)
Declaradas inexequibles las expresiones ... ("amos", "criados" y "sirvientes" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1235 de 2005Estarse a lo resuelto (Sentencia C- 1235 de 2005 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1267 de 2005LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2349. Los (Texto declarado inexequible: amos )responderán del daño causado por sus (Texto declarado inexequible: criados) o (Texto declarado inexequible: sirvientes), con ocasion de servicio prestado por éstos a aquellos; pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasion los (Texto declarado inexequible: criados )o (Texto declarado inexequible: sirvientes )se han comportado de un modo impropio, que los (Texto declarado inexequible: amos )no tenian medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario i la autoridad competente; en este caso recaerá toda responsabilidad del daño sobre dichos (Texto declarado inexequible: criados )o (Texto declarado inexequible: sirvientes).Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 28/11/2005