NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2353

Artículo 2353 — El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2353. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun despues que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal.

Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño, con mediano cuidado o prudencia, debió conocer o prever, i de que no le dio conocimiento.