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Artículo 2360 — Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, se declararen…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2360. Si las acciones populares a que dan derecho los artículos precedentes, se declararen fundadas, será el actor indemnizado de todas las costas de la acción, i se le pagarán lo que valgan el tiempo i la dilijencia empleados en ella, sin perjuicio de la remuneración específica que conceda la lei en casos determinados.

TITULO 35.

De la fianza.

CAPÍTULO 1.º

de la constitución i requisitos de la fianza