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Artículo 2368 — No pueden ser fiadores los incapaces de ejercer sus derechos. TEXTO CORRESPONDIENTE A […

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 2368. No pueden ser fiadores los incapaces de ejercer sus derechos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 66 DECRETO 2820 de 1974
JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-534 de 2005
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Art. 2368. Todo individuo puede obligarse como fiador por otro con las escepciones siguientes:1.ª Los menores de edad;2.ª Los furiosos, pródigos, sordomudos i mentecatos;3.ª Las mujeres casadas.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974