NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2371

Artículo 2371 — Se puede afianzar sin orden i aun sin noticia, i contra la voluntad del principal deudor.

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2371. Se puede afianzar sin orden i aun sin noticia, i contra la voluntad del principal deudor.