Texto oficial
Artículo 2385. No se tomarán en cuenta para la excusión:
1.º Los bienes existentes fuera del territorio o del domicilio del deudor.
2.º Los bienes embargados o litijiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro.
3.º Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria.
4.º Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.
Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.