NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2385

Artículo 2385 — No se tomarán en cuenta para la excusión: 1.º Los bienes existentes fuera del territorio…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2385. No se tomarán en cuenta para la excusión:

1.º Los bienes existentes fuera del territorio o del domicilio del deudor.

2.º Los bienes embargados o litijiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro.

3.º Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria.

4.º Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.

Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.