NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2387

Artículo 2387 — Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, i uno de ellos ha dado…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2387. Cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, i uno de ellos ha dado fianza, el fiador reconvenido tendrá derecho no solo para que se haga la escusion en los bienes de este deudor, sino de sus codeudores.