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Artículo 2389 — Si los bienes escutidos no produjeren mas que un pago parcial de la deuda, será sin…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2389. Si los bienes escutidos no produjeren mas que un pago parcial de la deuda, será sin embargo el acreedor obligado a aceptarlo, i no podrá reconvenir al fiador sino por la parte insoluta.