NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2398

Artículo 2398 — El fiador que pagó antes de espirar el plazo de la obligacion principal no podrá…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 2398. El fiador que pagó antes de espirar el plazo de la obligacion principal no podrá reconvenir al deudor, sino después de espirado el plazo.