NormasLey 84 de 1873 › Artículo 2404

Artículo 2404 — Art. 2404. Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2404. Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal.

Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las escepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor, i de que no quiso valerse.