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Artículo 2407 — Art. 2407. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2407. Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente estinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.