Artículo 242. El que necesite de tutor o curador para la administración de sus bienes no podrá aceptar ni repudiar la legitimación sino por el ministerio o con el consentimiento de su tutor o curador general o de un curador especial, y previo decreto judicial, con conocimiento de causa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado parcialmente (inciso 2 ) Artículo 70 DECRETO 2820 de 1974LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 242. El que necesite de tutor o curador para la administracion de sus bienes no podrá aceptar ni repudiar la lejitimacion sino por el ministerio o con el consentimiento de su tutor o curador jeneral, o de un curador especial, i previo decreto judícial, con conocimiento de causa.La mujer que vive bajo potestad marital necesita del consentimiento de su marido, o de la justicia en subsidio, para aceptar o repudiar la lejitimacionVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974