Artículo 2427 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 91 LEY 1676 de 2013
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 2427. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 91 LEY 1676 de 2013LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 2427. Si vendida o adjudicada la prenda no alcanzare su precio a cubrir la totalidad de la deuda, se imputará primero a los intereses y costos; y si la prenda se hubiere constituido para la seguridad de dos o más obligaciones, o, constituida a favor de una sola, se hubiere después extendido a otras, según el artículo precedente, se hará la imputación en conformidad a las reglas dadas en el título De los modos de extinguirse las obligacione s, capítulo De la imputación el pago .Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/08/2013