Artículo 2449. El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados, y puede ejercitarlas ambas conjuntamente, aun respecto de los herederos del deudor difunto; pero aquélla no comunicará a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Subrogado Artículo 28 LEY 95 de 1890LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2449. El ejercicio de la accion hipotecaria no perjudica la accion personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no el han sido hipotecados; pero aquella no comunica a esta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 01/12/1890