Texto oficial
Art. 2471. Todo mandatario necesita de poder especial para transigir.
En este poder se especificarán los bienes, derechos i acciones sobre que se quiera transigir.
Art. 2471. Todo mandatario necesita de poder especial para transigir.
En este poder se especificarán los bienes, derechos i acciones sobre que se quiera transigir.