Texto oficial
Art. 2474. La transaccion sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deba por lei, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el Juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 424 i 425.
Art. 2474. La transaccion sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deba por lei, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el Juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 424 i 425.