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Artículo 2474 — Art. 2474. La transaccion sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deba por…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2474. La transaccion sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deba por lei, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el Juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 424 i 425.