Texto oficial
Art. 2479. La transaccion se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.
Si se cree, pues, transigir con una persona, i se transige con otra, podrá rescindirse la transaccion.
De la misma manera si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transaccion contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.