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Artículo 2479 — Art. 2479. La transaccion se presume haberse aceptado por consideración a la persona con…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2479. La transaccion se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige.

Si se cree, pues, transigir con una persona, i se transige con otra, podrá rescindirse la transaccion.

De la misma manera si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transaccion contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.