Artículo 2495. La primera clase de crédito comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:
1. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.
2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.
3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.
Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia.
4. Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo.
5. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses.
El Juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado.
6. Lo créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado parcialmente (ordinal 4 ) Artículo 1 LEY 165 de 1941Adicionado Artículo 33 LEY 75 de 1968JURISPRUDENCIA (3)
Declarado exequible parcialmente (Numeral 6 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-19 de 2007Declarado exequible bajo condicionamiento (el resto del artículo, siempre que se entienda que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, y que los créditos por alimentos en favor de menores prevalecen sobre todos los demás de la primera clase. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-92 de 2002Declarada inexequible la expresión ... (Numeral 5- " la quinta causa de" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-92 de 2002LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Art. 2495. La primera clase de crédito comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:1.ª Las costas judiciales que se causen en el interés jeneral de los acreedores.2.ª Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.3.ª Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el Juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se estienda la preferencia.4.ª Los salarios de los dependientes i criados por los últimos tres meses.5. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor i a su familia durante los últimos tres meses.El Juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exajerado.6. Los créditos del fisco i los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 23/12/1941