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Artículo 2500 — Art. 2500. Los créditos de la primera clase no se estenderán a las fincas hipotecadas…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2500. Los créditos de la primera clase no se estenderán a las fincas hipotecadas, sino en el caso de no poderse cubrir en su totalidad con los otros bienes del deudor.

El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los valores de éstas, i lo que a cada una quepa se cubrirá con ella, en el orden i forma que se espresan en el Art. 2495.