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Artículo 2505 — La confesión del padre, de la madre, del tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 2505. La confesión del padre, de la madre, del tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola contra los acreedores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 67 DECRETO 2820 de 1974
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 2505. La confesión del marido, del padre de familia o del tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola contra los acreedores.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974