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Artículo 2507 — Art. 2507. Las preferencias de la primera clase a que estaban afectos los bienes del…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 2507. Las preferencias de la primera clase a que estaban afectos los bienes del deudor difunto, afectarán de la misma manera los bienes del heredero, salvo que éste haya aceptado con beneficio de inventario, o que los acreedores gocen del beneficio de separación, pues en ambos casos afectarán solamente los bienes inventariados o separados.

La misma regla se aplicará a los bienes de la cuarta clase, los cuales conservarán su fecha sobre todos los bienes del heredero, cuando no tengan lugar los beneficios del inventario o de separación i sólo la conservarán en los bienes inventariados o separados, cuando tengan lugar los respectivos beneficios.