Art. 2541. La prescripción que estingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en el número 1.°. del Art. 2530.
Transcurrido diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas, en el inciso precedente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado parcialmente (inciso segundo ) Artículo 10 LEY 791 de 2002LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2541. La prescripción que estingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en el número 1.°. del Art. 2530.Transcurridos treinta años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente.JURISPRUDENCIA (4)
Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1880 de 1989Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 26/12/2002CAPITULO 4.°de ciertas acciones que prescriben en corto tiempo