Artículo 2546: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2546. En los Territorios que administra el Gobierno General de la Unión habrá Notarios públicos, según se establece en el Código Administrativo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970