Artículo 2551: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Art. 2551. Cada Notario tendrá un suplente que lo reemplazará en los casos de falta o impedimento.Si la falta fuere absoluta, esto es, que cause la vacante del destino, el suplente ejercerá las funciones del Notario hasta la posesión del que se nombre en propiedad conforme a la lei.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970