Artículo 2565: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2565. El minutario está destinado para la sucinta anotación de las cláusulas i condiciones del acto o contrato cuya redacción encargan los interesados al Notario.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970