Artículo 2567: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2567. La anotación en el minutario tendrá lugar cuando los interesados la exijan, en cuyo caso ellos i el Notario suscribirán la anotación con firma entera.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970