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Artículo 2567 — Artículo 2567: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970. TEXTO…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 2567: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 2567. La anotación en el minutario tendrá lugar cuando los interesados la exijan, en cuyo caso ellos i el Notario suscribirán la anotación con firma entera.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970