Artículo 2569: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2569. El minutario se cierra al vencimiento del período de su vijencia, por medio de una nota espresiva de la fecha en que se practica la clausura i del número de anotaciones contenidas en el minutario. Esta nota será suscrita con firma entera por el NotarioVigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970