Artículo 2584: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2584. En cualquier caso en que no aparezcan debidamente puestas i firmadas las notas a que se contrae el Art. que precede, no valdrán las correcciones, i se dará cumplido crédito a lo primitivamente escrito, sin perjuicio de exijir la responsabilidad en que haya incurrido el Notario o el que resulte haber hecho las correcciones.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970