Artículo 2591: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2591. No responden tampoco los Notarios de la capacidad o aptitud legal de las partes para ejecutar el acto o celebrar el contrato que solemnizan; pero sí responden de que los testigos instrumentales, i en su caso los de abono, reúnen las cualidades que la lei exije.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970