Artículo 2594: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)
Art. 2594. Por regla jeneral los instrumentos que se otorguen ante el Notario contendrán: el número que les corresponda en la serie instrumental; el lugar i la fecha del otorgamiento; la denominación legal del Notario por ante quien se otorga; los nombres i apellidos, sexo, vecindad i edad de los otorgantes o de sus representantes legales (las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, o por el lugar de su establecimiento, i se estenderá a sus personeros lo que anteriormente se dice de los representantes legales de las personas naturales); la especie o naturaleza del acto o contrato, con todas las circunstancias que hagan conocer claramente los derechos que se dan i las obligaciones que se imponen, con espresión de las cauciones o hipotecas que se constituyan o de los gravámenes o limitaciones que se impongan al derecho de propiedad i el origen o procedencia del título del enajenante.Las cosas i las cantidades serán determinadas de una manera inequívoca, i si en el instrumento se tratare principal o accesoriamente de inmuebles, se pondrá constancia de la situación de estos i de sus linderos, espresándose si el inmueble fuere rural, su nombre i el distrito o distritos de la situación; i si urbano, además, la calle en que estuviere situado, i el número del inmueble si lo tuviere.Las designaciones del nombre, de la situación i de los linderos de una finca se harán aun cuando sólo se trate de la enajenación, hipoteca o gravamen de la parte de una finca que se posea proindiviso. En tal caso, se designarán el nombre, la situación i los linderos de la finca común, espresándose que en ella está contenida la parte enajenada, hipotecada o gravada.Si al contrato accediere fianza, deberá espresarse la concurrencia del fiador i los términos en que se obliga.Respecto de las mujeres se espresará si son casadas o solteras, i siendo casadas, si proceden con licencia de sus maridos o con la del Juez o Prefecto en subsidio, i si están legalmente divorciadas o separadas de bienes.Terminará todo con las firmas enteras de los otorgantes, de las otras personas que hayan intervenido en el acto o contrato, de los testigos de abono en su caso, de los testigos instrumentales i del Notario.El testamento contendrá las designaciones prevenidas en el libro 3.º, título 3.º de la Ordenación del testamento .Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970