Artículo 2599: Derogado por el artículo 232 del Decreto 960 de 1970.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 232 DECRETO 960 de 1970LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 2599. Pueden los otorgantes espresar en el instrumento el número de copias que de él deben espedirse, espresando las personas para quienes se destinan las copias i deberá el Notario darlas.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 19/06/1970