Texto oficial
Artículo 26. Los Jueces i los funcionarios públicos, en la aplicación de las Leyes a los casos particulares i en los negocios administrativos, las interpretan por via de doctrina , en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones jenerales de la lei a sus hechos e intereses peculiares.
Las reglas que se fijan en los Art.s siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.