Artículo 266. Los derechos concedídos a los padres(Texto declarado inexequible: legítimos) en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre el hijo que haya sido llevado por ellos a la Casa de Espósitos, o abandonado de otra manera.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada inexequible la expresión ... (legítimos ) Sentencia de la Corte Constitucional C-043 de 2018LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Art. 266. Los derechos concedídos a los padres lejítimos en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre el hijo que haya sido llevado por ellos a la Casa de Espósitos, o abandonado de otra manera.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 15/05/2018