Artículo 271 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 271. El marido y la mujer pueden…
Ley 84 de 1873
Modificado
Texto oficial
Artículo 271. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 271. El marido y la mujer pueden adoptar conjuntamente, siempre que uno de ellos sea mayor de 25 años. El cónyugue no divorciado solo puede adoptar con el consentimiento del cónyuge con quien convive. El guardador podrá adoptar a su pupilo pero deberá obtener previamente la aprobación de la cuenta de los bienes de éste que haya venido administrando.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Modificado Artículo 1 LEY 5 de 1975Vigente desde: 10/01/1975 y hasta el: 26/11/1989Artículo 271. No se opone a la adopción el que el que el adoptante haya tenido, tenga o llegue a tener hijos legítimos, naturales o adoptivos.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Sustituido Artículo 1 LEY 140 de 1960Vigente desde: 30/12/1960 y hasta el: 09/01/1975Art. 271. Requiérese tambien para adoptar, que el adoptante haya cumplido veintiun años, i que sea quince años mayor que el adoptivo.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1960