NormasLey 84 de 1873 › Artículo 28

Artículo 28 — Las palabras de la lei se entenderán en su sentido natural i obvio, segun el uso jeneral…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 28. Las palabras de la lei se entenderán en su sentido natural i obvio, segun el uso jeneral de las mismas palabras; pero cuando el lejislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.